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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja. · BOE-A-2011-3637

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-12.

Texto consolidado

1. La presente ley tiene por objeto ordenar las acciones de protección civil y atención de emergencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo que disponga la normativa de ámbito estatal con respecto a la regulación de las situaciones de emergencia que sean declaradas de interés nacional y, en su caso, de lo que disponga la normativa europea que sea de aplicación.

2. Es también objeto de esta ley la determinación de la colaboración ciudadana, en lo que concierne a derechos y deberes en materia de protección civil, sin perjuicio de otras disposiciones estatales aplicables.

3. A los efectos de esta ley, son acciones permanentes de protección civil el estudio, informe y prevención en las situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad y la protección y socorro de las personas, bienes y medio ambiente en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

4. A los efectos de esta ley, se entiende por atención de emergencias aquellas actuaciones inmediatas o urgentes orientadas a la protección de la vida y de la integridad física de las personas, así como a la protección de los bienes y del medio ambiente, cuando se producen situaciones de riesgo o siniestro por causas naturales, tecnológicas o antrópicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-12.

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