Artículo 1. Finalidad.
Artículo 1 de la Ley 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara el Parque Natural del «Tajo internacional». · BOE-A-2006-14318
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-09.
Texto consolidado
Por la presente Ley se declara el Parque Natural del Tajo Internacional con la finalidad de contribuir a la conservación de sus ecosistemas y valores naturales y favorecer el mantenimiento de los usos y aprovechamientos tradicionales, así como los usos educativos, científicos, culturales, recreativos y socioeconómicos que sean compatibles con la protección del espacio.