Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. · BOE-A-2006-12374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.
Texto consolidado
1. El objeto de la presente Ley es la creación del Consejo Agrario Gallego como un órgano permanente de participación, asesoramiento, diálogo y consulta de la Administración gallega en materia agraria y desarrollo rural.
2. El Consejo Agrario Gallego quedará adscrito a la Consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural.