Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 1 de la Ley 1/2005, de 23 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla y León. · BOE-A-2005-5837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-01.
Texto consolidado
1. Se crea el Colegio Profesional de Logopedas de Castilla y León como Corporación de Derecho Público. Adquirirá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de esta norma de creación, y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.
2. El Colegio Profesional de Logopedas de Castilla y León nace al amparo de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Su estructura interna y su funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la legislación básica estatal aplicable, por la citada Ley 8/1997, de 8 de julio, por la presente Ley de creación, así como por las correspondientes normas reglamentarias de desarrollo y por sus propios Estatutos y demás normas internas.