Artículo 1. Creación.
Artículo 1 de la Ley 1/2004, de 13 de octubre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales de Castilla y León. · BOE-A-2004-19121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-21.
Texto consolidado
Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales de Castilla y León, como Corporación de Derecho Público, que tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.