Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de Cultura Popular y Tradicional. · BOE-A-2002-7139
Atención: Ley 1/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituyen el objeto de esta Ley:
a) El ordenamiento del marco jurídico general en que deben desarrollarse en las Illes Balears las políticas públicas en materia de cultura popular y tradicional.
b) La protección, el fomento, la difusión y la investigación de la cultura popular y tradicional.