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Ley Derogada

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de Cultura Popular y Tradicional. · BOE-A-2002-7139

Atención: Ley 1/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Constituyen el objeto de esta Ley:

a) El ordenamiento del marco jurídico general en que deben desarrollarse en las Illes Balears las políticas públicas en materia de cultura popular y tradicional.

b) La protección, el fomento, la difusión y la investigación de la cultura popular y tradicional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-29.

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