Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 1 de la Ley 1/2000, de 16 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura. · BOE-A-2000-8512
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-12.
Texto consolidado
Se crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Su estructura y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en su actuación por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la presente Ley de creación, por sus propios Estatutos y demás normas internas y por cuantas le sean de general o subsidiaria aplicación.