Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 1 de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears. · BOE-A-1999-8272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-25.
Texto consolidado
1. Esta Ley tiene por objeto garantizar la lealtad de las transacciones comerciales agroalimentarias y la protección de los derechos y los legítimos intereses de los productores agrarios y de los industriales agroalimentarios en el territorio de las Illes Balears.
2. Constituirán infracción administrativa en materia de producción y comercialización agroalimentaria toda acción u omisión tipificada como tal en esta Ley, en las disposiciones legales o reglamentarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del Estado español o de la Unión Europea, que hayan sido publicados en los respectivos boletines oficiales.