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Ley Vigente

Artículo 1. Lengua tradicional.

Artículo 1 de la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano. · BOE-A-1998-10126

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-17.

Texto consolidado

El bable/asturiano, como lengua tradicional de Asturias, gozará de protección. El Principado de Asturias promoverá su uso, difusión y enseñanza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-17.

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