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Ley Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria. · BOE-A-1996-16125

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

Texto consolidado

1. La asistencia psiquiátrica y la salud mental, de competencia de la Diputación Regional de Cantabria, se integran en la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, que las ejercerá a través del Servicio Regional de Salud Mental de Cantabria.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás competencias del Estado, que le son propias, o de las compartidas, a través de cauces de cooperación y colaboración mutua.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

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