Artículo 1. Del carácter del Organismo Autónomo y sus funciones.
Artículo 1 de la Ley 1/1993, de 14 de enero, de Reordenación de Funciones y Organización del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid. · BOE-A-1993-6501
Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Instituto de la Vivienda de Madrid es un Organismo Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero adscrito a la Consejería de Política Territorial, que se regirá por esta Ley; por la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y supletoriamente por las demás disposiciones de general aplicación.
2. El Instituto de la Vivienda de Madrid gozará de personalidad jurídica propia e independiente, con plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, y tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) La adquisición de suelo y edificios y urbanización de terrenos para la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas y sus dotaciones complementarias, dando preferencia al régimen de protección pública.
b) La redacción y gestión de los planes y proyectos técnicos necesarios para el desarrollo de la política de vivienda, a través de cualquiera de los sistemas de actuación.
c) La promoción y rehabilitación pública de vivienda y su edificación complementaria y equipamiento; la adquisición de éstas, en ejecución o terminadas, para su adscripción a los programas del Organismo.
d) La gestión, administración y disposición de suelo, vivienda, locales de negocio y edificaciones complementarias que constituyen el objeto directo de la actividad del Organismo, así como la gestión de la titularidad, administración y concierto de las fianzas correspondientes a los inmuebles sitos o suministros prestados en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
e) La constitución y participación en Asociaciones, Sociedades, Empresas, Consorcios y otros entes públicos y privados para la elaboración y ejecución de programas en la materia de su competencia, e igualmente la formalización de convenios con las mismas a los expresados fines.
3. Las funciones atribuidas al Instituto de la Vivienda de Madrid se entenderán sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.