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Ley Derogada

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-1990-28241

Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La presente Ley establece los criterios básicos para la coordinación de los Cuerpos de Policía Local en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo de lo previsto en el artículo 7.1.21 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

2. En el Municipio donde no exista Cuerpo de Policía Local, la coordinación se hará extensiva a los Auxiliares de la Policía Local, cualquiera que sea la denominación con que se les conozca, siempre que desempeñen las funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones.

3. Las funciones que la Comunidad Autónoma tiene asumida en materia de Policías Locales se ejercen, en todo caso, respetando la autonomía municipal y conforme a los principios de eficacia, cooperación, colaboración e información recíproca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-01.

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