Artículo 1. Creación.
Artículo 1 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia". · BOE-A-2012-3545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-23.
Texto consolidado
1. Se crea el Herri-Kontuen Euskal Epaitegia/Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en adelante Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, como órgano propio de la Comunidad Autónoma de Euskadi dependiente directamente del Parlamento Vasco.
2. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas tendrá, en el ámbito de sus competencias, el carácter de supremo órgano fiscalizador de las actividades económico-financieras y contables del Sector Público Vasco y ejercerá sus funciones en la Comunidad Autónoma por delegación del Parlamento Vasco.