Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 1/1986, de 7 de enero, de ordenación de la Enseñanza Musical en Canarias. · BOE-A-1986-8627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-02-09.
Texto consolidado
En el marco de lo previsto en el artículo 29.9 y 33.b del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Comunidad Autónoma Canaria asume, con sujeción a la legislación básica estatal que resulte de necesaria aplicación, la regulación de la enseñanza musical en Conservatorios de Música y Centros docentes.