Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta Ley se entiende por dehesa toda finca rústica en la que más de cien hectáreas de su superficie, sea susceptible, según su destino agrario más idóneo, de un aprovechamiento ganadero en régimen extensivo.
2. Igualmente se considerarán dehesas todas las fincas que pertenezcan a un mismo titular y formen parte de una unidad de explotación agraria, siempre que radiquen en el mismo término municipal o en términos colindantes y que la suma de sus respectivas superficies, según su destino agrario más idóneo, de un aprovechamiento ganadero en régimen extensivo, exceda de cien hectáreas.