Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 1/1982, de 24 de junio, por la que se fija la sede de las Instituciones autonómicas de Galicia. · BOE-A-1982-25035
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-12.
Texto consolidado
Se designa a Santiago de Compostela como sede del Parlamento, de la Xunta, de su Presidente y de las Consellerías.