Artículo 1. Obligación de extraditar.
Artículo 1 del Instrumento de ratificación del Tratado sobre Extradición entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989. · BOE-A-1997-28054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-31.
Texto consolidado
Cada una de las Altas Partes contratantes conviene en extraditar al territorio de la otra, conforme a las disposiciones del presente Tratado, a cualesquiera personas que sean reclamadas judicialmente para ser sometidas a juicio o para el cumplimiento de una sentencia ya dictada en razón de un delito que sea extraditable.