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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 del Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en Londres el 22 de julio de 1985. · BOE-A-1986-10500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-01.

Texto consolidado

Para los fines de este Tratado:

a) «Medida de seguridad» («detention order»), significa cualquier orden que implique privación de libertad acordada por un tribunal penal, ademas de, o en vez de, una condena de prisión.

b) «Nacionales» significa,

i) para España:

– Personas que ostenten la nacionalidad española.

ii) Para el Reino Unido:

– Ciudadanos británicos,

– Ciudadanos de territorios dependientes de Gran Bretaña,

– Ciudadanos británicos de ultramar,

– Súbditos británicos,

– Personas protegidas por Gran Bretaña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-01.

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