Artículo 1. Competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones.
Artículo 1 del Instrumento de Ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York el 10 de diciembre de 2008. · BOE-A-2013-2081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-05.
Texto consolidado
1. Todo Estado Parte en el Pacto que se haga Parte en el presente Protocolo reconocerá la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones conforme a lo dispuesto en el presente Protocolo.
2. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte en el Pacto que no sea parte en el presente Protocolo.