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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 del Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969. · BOE-A-1970-798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-07-01.

Texto consolidado

A efectos del presente convenio, las expresiones que a continuación se indican tienen el significado siguiente:

a) «Territorio»:

Referido a España, el territorio de soberanía española.

Referido a Portugal, el territorio de soberanía portuguesa.

b) «Súbdito»:

En relación con España, el que acredite la nacionalidad española con arreglo a su legislación.

En relación con Portugal, el que acredite la nacionalidad portuguesa con arreglo a su legislación,

c) «Legislación»:

Las leyes, reglamentos y demás disposiciones que estén vigentes en el territorio de una de las Partes Contratantes, en relación con las materias designadas en el artículo 2.

d) «Autoridad competente»:

En lo que concierne a España: El Ministro de Trabajo.

En lo que concierne a Portugal: El Ministro de Corporaciones y Previsión Social.

e) «Organismo»:

La institución a la que corresponda la aplicación total o parcial de las legislaciones indicadas en el artículo 2.

f) «Organismo competente»

El Organismo en el que el interesado estuviere asegurado en el momento de solicitar las prestaciones; aquel frente al cual tuviere derecho a prestaciones o lo tendría de residir en el territorio de la Parte Contratante en que haya estado ocupado últimamente o el designado por la Autoridad competente

g) «Organismos de enlace»:

Los designados por las Autoridades competentes para promover y tramitar a los Organismos competentes los expedientes en solicitud de prestaciones.

h) «Organismo del lugar de residencia o estancia»

El Organismo que sea competente en el lugar en que se halle la persona de que se trate, o, cuando la legislación de la correspondiente Parte Contratante no determine tal Organismo, el que sea designado por la Autoridad competente de esta Parte.

i) «Familiares»:

Las personas consideradas como tales por la legislación aplicable.

El término «superviviente» designa a las personas definidas o admitidas como tales por la legislación aplicable

j) «Periodo de cotización»:

Todo periodo en el que, conforme a la legislación de una Parte Contratante, se hayan satisfecho efectivamente, o hayan debido de satisfacerse, o se consideren satisfechas las cotizaciones relativas a las prestaciones correspondientes.

k) «Periodo asimilado»:

Todo período exento de cotización que, de conformidad con las disposiciones legales españolas o portuguesas, esté equiparado a un período de cotización.

l) «Período de seguro»:

Los períodos de cotización o de empleo y los periodos asimilados.

m) «Prestación, pensión y rentas:

Designan el total de las prestaciones, pensiones y rentas, con inclusión de todos los aumentos y suplementos, así como las prestaciones que en forma de capital o indemnizaciones puedan concederse en sustitución de aquéllas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-07-01.

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