Artículo 1. Personas comprendidas.
Artículo 1 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre España y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, hecho en Madrid el 2 de julio de 1982. · BOE-A-1987-5470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-14.
Texto consolidado
El presente Convenio se aplicará a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.