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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 1. Definiciones.

Artículo 1 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en Madrid el 28 de enero de 1997 y Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio, hecho en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1997 · BOE-A-2004-20843

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-01.

Texto consolidado

1. Las expresiones y términos que se enumeran a continuación tienen, a efectos de aplicación del presente Convenio, el siguiente significado:

A) «Partes Contratantes»: designa al Reino de España y a la República Argentina.

B) «Territorio»: respecto a España, el territorio español; respecto a la Argentina, el territorio argentino.

C) «Legislación»: designa las leyes, reglamentos y demás disposiciones de Seguridad Social vigentes en el territorio de cada una de las Partes Contratantes.

D) «Autoridad Competente»: en lo que se refiere a España, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; en lo que se refiere a la Argentina, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

E) «Institución Competente»: designa la Institución u Organismo que deba entender en cada caso, de conformidad con la legislación aplicable.

F) «Organismo de enlace»: organismo de coordinación e información entre las Instituciones de ambas Partes Contratantes que intervenga en la aplicación del Convenio, y en la información a los interesados sobre derechos y obligaciones derivados del mismo.

G) «Trabajador»: toda persona que como consecuencia de realizar o haber realizado una actividad por cuenta ajena o propia está, o ha estado sujeta, a las legislaciones enumeradas en el artículo 2 de este Convenio.

H) «Familiar» o «beneficiario»: las personas definidas como tales por la legislación aplicable.

I) «Período de seguro»: todo período definido como tal por la legislación bajo la cual se haya cumplido, así como cualquier período considerado por dicha legislación, como equivalente a un período de seguro.

J) «Prestaciones económicas»: prestación en efectivo, pensión, renta, subsidio o indemnización, previstas por las legislaciones mencionadas en el artículo 2 de este Convenio, incluido todo complemento, suplemento o revalorización.

2. Los demás términos o expresiones utilizados en el Convenio tienen el significado que les atribuye la legislación que se aplica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-01.

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