El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente 4 redacciones

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 del Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. · BOE-A-1991-10840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-22.

Texto consolidado

Con su contribución al progreso y reconstrucción económicos, el Banco tiene por objeto favorecer la transición a una economía abierta de mercado y promover la iniciativa privada y empresarial en los países de Europa Central y del Este que suscriban y apliquen los principios de la democracia multipartidista, el pluralismo y la economía de mercado. En las mismas condiciones, el objeto del Banco podrá desarrollarse también en (i) Mongolia; y en países miembros del Mediterráneo Meridional y Oriental; y en (iii) un número limitado de países miembros del África subsahariana; en los casos recogidos en los apartados (ii) y (iii), cuando así lo establezca en Banco, siempre que se cuente con el voto favorable de al menos dos terceras partes de los Gobernadores que representen, como mínimo, las tres cuartas partes del total de derechos de voto de los miembros. Por lo tanto, todas las referencias del Convenio y sus anexos a los “países de Europa Central y del Este”, “país o países beneficiarios” o “país o países miembros beneficiarios” se entenderán también hechas a Mongolia, a cada uno de los países del Mediterráneo Meridional y Oriental y al África subsahariana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-18303.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de BOE-A-1991-10840

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1991-10840 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.