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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 del Instrumento de Ratificación de la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, hecha en París el 17 de noviembre de 1970. · BOE-A-1986-3056

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-10.

Texto consolidado

Para los efectos de la presente Convención se considerarán como bienes culturales los objetos que, por razones religiosas o profanas, hayan sido expresamente designados por cada Estado como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia y que pertenezcan a las categorías enumeradas a continuación:

a) Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico.

b) Los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional.

c) El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos.

d) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico.

e) Antigüedades que tengan más de cien años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados.

f) El material etnológico.

g) Los bienes de interés artístico, tales como:

I) Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano).

II) Producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material.

III) Grabados, estampas y litografías originales.

IV) Conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material.

h) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones.

i) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones.

j) Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos.

k) Objetos de mobiliario que tengan más de cien años e instrumentos de música antiguos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-04-10.

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