Artículo 1.
Artículo 1 del Instrumento de Ratificación de la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, hecha en París el 17 de noviembre de 1970. · BOE-A-1986-3056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-10.
Texto consolidado
Para los efectos de la presente Convención se considerarán como bienes culturales los objetos que, por razones religiosas o profanas, hayan sido expresamente designados por cada Estado como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia y que pertenezcan a las categorías enumeradas a continuación:
a) Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico.
b) Los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional.
c) El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos.
d) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico.
e) Antigüedades que tengan más de cien años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados.
f) El material etnológico.
g) Los bienes de interés artístico, tales como:
I) Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano).
II) Producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material.
III) Grabados, estampas y litografías originales.
IV) Conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material.
h) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones.
i) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones.
j) Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos.
k) Objetos de mobiliario que tengan más de cien años e instrumentos de música antiguos.