Artículo 1. Elaboración de una Farmacopea Europea.
Artículo 1 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgos el 22 de julio de 1964. · BOE-A-1987-13169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-08.
Texto consolidado
Las Partes Contratantes se comprometen a lo siguiente:
a) Elaborar progresivamente una Farmacopea que sea común a los países interesados, y que se titulará «Farmacopea Europea»;
b) Adoptar las medidas necesarias para que las monografías que se aprueben en virtud de los artículos 6 y 7 del presente Convenio y que constituirán la Farmacopea Europea sean normas oficiales aplicables en sus respectivos países.