Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Decreto-ley 8/2020, de 26 de junio, de medidas excepcionales para facilitar la convocatoria y reunión de los órganos sociales y la eficacia de los acuerdos de las entidades cooperativas valencianas. · BOE-A-2020-9591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-30.
Texto consolidado
Las disposiciones de este decreto ley serán de aplicación, excepcional, temporal, y limitada a las materias reguladas en los artículos siguientes, a todas las cooperativas y entidades sujetas a la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell.