Artículo 1. Tramitación de procedimientos administrativos indispensables para el funcionamiento del servicio público educativo y la protección del interés general.
Artículo 1 del Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de educación, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5249
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-27.
Texto consolidado
En aplicación del Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general, se habilita a la titular de la Consejería de Educación y Empleo para que por resolución determine razonadamente los procedimientos administrativos que se consideren indispensables para el funcionamiento básico del servicio público educativo y la protección del interés general, al tratarse de procedimientos programados, y presentar todos ellos un carácter recurrente, siendo en todos los casos, necesarios para la planificación y ejecución del próximo curso escolar 2020/2021.
Así también, se habilita a la titular de la Consejería de Educación y Empleo para que por orden determine la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general, y que como consecuencia de la situación excepcional de estado de alarma y las limitaciones a la movilidad que tiene la ciudadanía, hayan de realizarse de forma electrónica, realizando las modificaciones y adaptaciones en los mismos de forma exclusiva para las actuaciones necesarias de cara al inicio del curso escolar 2020/2021. En estos casos, siempre que estos procedimientos se dirijan a personas físicas, se habilitará la posibilidad de que éstas puedan optar por relacionarse con la administración educativa de forma no electrónica. En la tramitación de la citada orden podrá prescindirse de los trámites de presentación de sugerencias, de consulta pública previa, de audiencia e información pública. Tampoco será preciso recabar los informes establecidos por la legislación autonómica, salvo el de la Abogacía General.
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