Artículo 1. Objeto y convocatoria.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-20.
Texto consolidado
1. Mediante el presente decreto-ley se aprueban, como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de tres líneas de subvenciones para las pequeñas y medianas empresas del sector del turismo, con el objeto de financiar el capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez de la empresa. Las tres líneas de subvenciones son las siguientes:
a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros.
b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos.
c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales.
2. Se convocan las líneas de subvenciones citadas en el apartado anterior, dirigidas a las empresas que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias establecidos en el presente decreto-ley.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.