Artículo 1. Mantenimiento de los servicios sociales incluidos en la Cartera básica de servicios sociales.
Artículo 1 del Decreto-ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por el COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria. · BOE-A-2020-8009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-01.
Texto consolidado
1. Los servicios sociales de tipo residencial, las viviendas supervisadas y el servicio para la ejecución de medidas privativas de libertad se tienen que continuar prestando, con la aplicación de las medidas sanitarias y organizativas aprobadas por el Ministerio de Sanidad y las que establezcan las instrucciones o los protocolos internos.
En los mismos términos, se tienen que continuar prestando los servicios sociales comunitarios básicos, el servicio de tutela de personas incapacitadas judicialmente, el servicio de apoyo a la vivienda, las prestaciones para mujeres víctimas de violencia de género y para sus hijos e hijas y las prestaciones económicas.
2. Las actividades presenciales del resto de servicios que prevé la Cartera básica de servicios sociales, aprobada por el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, se tienen que suspender. Sin embargo, se pueden continuar prestando los servicios de forma no presencial, preferentemente a través de medios digitales, con el fin de asegurar la continuidad de la atención social, siempre que se garantice la correcta asistencia de las personas usuarias y el cumplimiento de las medidas adoptadas en el marco de la crisis sanitaria.
3. Las entidades sociales que gestionan a la vez un servicio de estancias diurnas y un servicio residencial pueden destinar el personal del servicio de estancias diurnas al servicio residencial para garantizar la atención de las personas residentes.