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Decreto-ley Vigente

Artículo 1. Modificación del artículo 49 de la Ley 8/2012.

Artículo 1 del Decreto-ley 3/2017, de 4 de agosto, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y de medidas para afrontar la emergencia en materia de vivienda en las Illes Balears. · BOE-A-2017-11003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-08.

Texto consolidado

El artículo 49 de la Ley 8/2012 pasa a tener la redacción siguiente:

«Artículo 49. Concepto.

Son empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas las personas físicas o jurídicas que comercializan turísticamente la totalidad de una vivienda residencial, por periodos de corta duración, en condiciones de uso inmediato y con finalidad lucrativa, comercialización que se puede alternar con el uso propiamente de vivienda que las caracteriza.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-08.

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