Artículo 1. Modificación del artículo 49 de la Ley 8/2012.
Artículo 1 del Decreto-ley 3/2017, de 4 de agosto, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y de medidas para afrontar la emergencia en materia de vivienda en las Illes Balears. · BOE-A-2017-11003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-08.
Texto consolidado
El artículo 49 de la Ley 8/2012 pasa a tener la redacción siguiente:
«Artículo 49. Concepto.
Son empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas las personas físicas o jurídicas que comercializan turísticamente la totalidad de una vivienda residencial, por periodos de corta duración, en condiciones de uso inmediato y con finalidad lucrativa, comercialización que se puede alternar con el uso propiamente de vivienda que las caracteriza.»