Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Decreto-ley 13/2020, de 23 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 en el ámbito de los contratos de concesión de servicios de transporte público regular de personas por carretera de uso general. · BOE-A-2020-17017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-24.
Texto consolidado
1. Es objeto de este Decreto Ley adoptar en las Illes Balears medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) en el ámbito de los contratos de concesión de servicios de transporte público regular de personas por carretera de uso general.
2. A los efectos de la aplicación del artículo 34.4 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, las concesiones de servicios de transporte público regular de personas interurbano de uso general de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de los consejos insulares de Menorca, de Eivissa y de Formentera, podrán reequilibrarse económicamente por la situación de hecho creada por la COVID-19 y las medidas adoptadas por la Administración para combatirla, única y exclusivamente en los términos establecidos en este Decreto Ley. En ningún caso este derecho podrá fundamentarse en las normas generales sobre daños por fuerza mayor o sobre el restablecimiento del equilibrio económico que, en su caso, puedan ser aplicables al contrato.
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