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Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Artículo 1. Objeto y convocatoria.

Artículo 1 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2021-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-01.

Texto consolidado

1. Se aprueban como medidas extraordinarias dos líneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, respectivamente, con el objeto de paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, aumentando el nivel de liquidez de la empresa. Las dos líneas de subvenciones son las siguientes:

a) Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.

b) Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería.

2. Al amparo de la Línea 1, dirigida al sector económico del comercio minorista, se incluyen las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidos en el Anexo I de este Decreto-ley y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

Por otro lado, en la Línea 2, dirigida al sector económico de la hostelería, se incluyen los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidos en el Anexo I de este Decreto-ley.

3. Se convocan mediante el presente decreto-ley las dos líneas de subvenciones citadas en el apartado 2, dirigidas a las pequeñas y medianas empresas que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias establecidos en el artículo 5.

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90133#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90133.

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