Artículo 1. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado. · BOCT-c-2008-90028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se aprueba la siguiente escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Base liquidable hasta
–
Euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable
–
Euros
Tipo de gravamen
–
Porcentaje
0
0
13.000,00
8,50
13.000,00
1.105,00
8.000,00
11,00
21.000,00
1.985,00
14.200,00
14,50
35.200,00
4.044,00
24.800,00
18,00
60.000,00
8.508,00
30.000,00
22,50
90.000,00
15.258,00
En adelante
24,50
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-1373.
Más artículos de Decreto Legislativo 62/2008
- ← Disposición final única. Entrada en vigor.
- → Artículo 2. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.