Artículo 1. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2018-8159
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-15.
Texto consolidado
La escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Base liquidable hasta
–
Euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable
–
Euros
Tipo de gravamen
–
Porcentaje
0
0
12.450,00
8
12.450,00
996,00
7.750,00
10
20.200,00
1.771,00
4.000,00
16
24.200,00
2.411,00
11.000,00
17,5
35.200,00
4.336,00
24.800,00
21
60.000,00
9.544,00
20.200,00
23,50
80.200,00
14.291,00
19.000,00
24
99.200,00
18.851,00
21.000,00
24,5
120.200,00
23.996,00
En adelante.
25
Téngase en cuenta que esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece la disposición final 3.1 del citado Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-21669.
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