Artículo 1. Hecho imponible.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las convocatorias y pruebas siguientes:
1. Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de 18 años.
2. Para la obtención del título de Bachiller por personas mayores de 20 años.
3. De acceso a ciclos formativos de enseñazas de Formación Profesional.
4. Para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.