Artículo 1. Hecho imponible.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-26.
Texto consolidado
Constituyen hechos imponibles de esta tasa la convocatoria y realización de las siguientes pruebas:
1. Pruebas de clasificación para el acceso a un determinado nivel y curso de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
2. Pruebas para acceder a las Enseñanzas deportivas sin posesión por el/la solicitante de título de Graduado en Educación Secundario Obligatoria o de Bachiller.
3. Pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de mayores de 19 años, sin posesión del título de Bachiller por el/la solicitante.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-9488.