Artículo 1. Hecho imponible.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para:
1. Inclusión en el listado de operadores de agricultura ecológica o protección integrada de los cultivos.
2. Renovación anual de la inclusión en el listado de operadores.
3. Autorización de inclusión de distintivo de agricultura ecológica o protección integrada de los cultivos, en cada modelo de etiqueta comercial.
4. Realización de inspecciones a solicitud del operador.
5. Expedición y comprobación de volantes de circulación de mercancías.
6. Expedición y comprobación de declaraciones de movimiento de mercancías.