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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 1. Hecho imponible.

Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

El hecho imponible de la tasa lo constituyen las actuaciones administrativas derivadas del R.D. 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y el Decreto regional 97/2000, de 14 de julio, sobre determinación orgánica de actuaciones y aplicación de las medidas previstas en el R.D. 1254/1999, de 16 de julio, en los siguientes casos:

a) Revisión de la Notificación.

b) Revisión y evaluación del Plan de Emergencia Interior (PEI), Estudio de Seguridad (ES) y Plan de Prevención de Accidentes Graves (PPAG).

c) Revisión y Evaluación del Informe de Seguridad.

d) Revisión del Anexo I del D. 97/2000.

e) Revisión y remisión para proceder a la información pública a efectos del artículo 13.4 del R.D. 1254/1999.

f) Revisión del Estudio de Viabilidad.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-12587.

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