Artículo 1. Hecho imponible.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
El hecho imponible está constituido por la actividad administrativa de supervisión de las actuaciones llevadas a cabo por los Organismos de Control en el ámbito reglamentario de la seguridad industrial sobre productos e instalaciones industriales.
Se entiende a estos efectos por Organismos de Control aquellas entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica, que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industriales, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-14444.