Artículo 1. Hecho imponible.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos necesarios para:
1. La inscripción en el Registro de sociedades prestadoras del servicio de comunicación audiovisual, salvo la primera.
2. La inscripción en el Registro de sociedades prestadoras del servicio de comunicación audiovisual para operadores de cable.
3. La expedición de certificaciones registrales.
4. El otorgamiento o renovación de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
5. La autorización para la transmisión o el arrendamiento de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
6. La autorización para la modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las sociedades licenciatarias y la ampliación de capital, cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital, o se trate de adquisición de las mismas “mortis causaˮ.
7. Autorización de la celebración de convenios de colaboración con otras empresas titulares de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, que no implique la cesión de la gestión.