Artículo 1. Hecho imponible.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos necesarios para:
1. La inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La expedición de certificaciones registrales.
3. El otorgamiento de la concesión de instalación y funcionamiento de emisoras de radiodifusión de frecuencia modulada.
4. La renovación de la concesión.
5. La autorización para la transmisión de la concesión.
6. La autorización para la modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las sociedades concesionarias y la ampliación de capital, cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital.