Artículo 1. Hecho imponible.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible la realización por perito de la Administración, con titulación adecuada a la naturaleza de los bienes, de valoraciones tributarias de bienes inmuebles radicados en el territorio de la Región de Murcia, conforme con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.