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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 1. Hecho imponible.

Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

Constituye el hecho imponible de las tasas en materia de servidumbre de protección, la prestación o realización de alguno de los siguientes servicios o actividades:

a) Evacuación de informes o expedición de certificaciones referentes a materias de Costas recogidas en la Ley 22/1988 y en Reglamento aprobado por Real Decreto 1471/1989.

b) Tramitación administrativa de las solicitudes de autorización para la realización de obras, instalaciones o actividades en la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.

c) Replanteo, comprobación e inspección de las obras, instalaciones o actividades en la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo, Terrestre, a instancia de los peticionarios.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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