Artículo 1. Hecho imponible.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible la reproducción, en cualquier soporte y por cualquier procedimiento, y entrega de planos y documentos correspondientes al planeamiento urbanístico general y desarrollo de la Región de Murcia, existentes en el archivo del Servicio de Urbanismo, susceptibles de ser divulgados a personas físicas o jurídicas privadas y a los organismos e instituciones públicas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.