Artículo 1. Hecho imponible.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
El hecho imponible está constituido por las siguientes actuaciones:
1. Expedición de licencias y autorización para la práctica de las actividades cinegéticas en el ámbito territorial dela Región de Murcia.
2. Constitución, matriculación o modificación de terrenos cinegéticos, a instancia de parte interesada, susceptibles de aprovechamiento cinegético conforme a la normativa específica reguladora de la caza.
3. Expedición de permisos para practicar la caza o la pesca en terrenos cinegéticos y piscícolas dependientes y gestionados por la Administración Regional.
4. Expedición de licencias y la matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes para la práctica de la pesca en las aguas continentales de la Región de Murcia.
5. Expedición de autorizaciones para constituir o modificar cotos de pesca, así como para proceder a su matriculación anual.