Artículo 1. Hecho imponible.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
El hecho imponible de la tasa lo constituye la inscripción en las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la habilitación de Guía de Turismo de la Región de Murcia, así como la expedición del título acreditativo de la misma y sus renovaciones y prórrogas.