Artículo 1. Hecho imponible.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible la inscripción en las pruebas teóricas o prácticas necesarias para la obtención de los títulos que habiliten para el ejercicio de la navegación de recreo y la práctica de actividades subacuáticas deportivas y profesionales, así como la expedición y renovación de los títulos correspondientes.