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Decreto Legislativo Vigente 5 redacciones

Artículo 1. Hecho imponible.

Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-25.

Texto consolidado

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Administración de las siguientes actividades:

1. Expedición de certificados.

2. Inscripción en registros oficiales.

3. Diligencias de libros y otros documentos.

4. Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación.

5. Emisión de informes de carácter técnico.

6. Tramitación de expedientes de expropiación forzosa, ocupaciones o servidumbres forzosas en favor del beneficiario.

7. Presentación de solicitudes dirigidas a otras administraciones públicas, cuyo peso y/o el de los documentos que las acompañen sea superior a 2 Kilogramos.

2. No estarán sujetas a esta tasa general aquellas actividades, servicios o actuaciones sujetas a gravamen por una tasa específica.

3. No estará sujeta a esta tasa la expedición de certificados e inscripción en registros oficiales, cuando tal actuación se realice íntegramente a través de medios electrónicos o videollamada.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 4.2 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-16147.

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