Artículo 1. Hecho imponible.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-25.
Texto consolidado
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Administración de las siguientes actividades:
1. Expedición de certificados.
2. Inscripción en registros oficiales.
3. Diligencias de libros y otros documentos.
4. Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación.
5. Emisión de informes de carácter técnico.
6. Tramitación de expedientes de expropiación forzosa, ocupaciones o servidumbres forzosas en favor del beneficiario.
7. Presentación de solicitudes dirigidas a otras administraciones públicas, cuyo peso y/o el de los documentos que las acompañen sea superior a 2 Kilogramos.
2. No estarán sujetas a esta tasa general aquellas actividades, servicios o actuaciones sujetas a gravamen por una tasa específica.
3. No estará sujeta a esta tasa la expedición de certificados e inscripción en registros oficiales, cuando tal actuación se realice íntegramente a través de medios electrónicos o videollamada.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 4.2 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-16147.