Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-30.
Texto consolidado
La presente Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de las tasas y de los precios públicos de la Comunidad de Madrid.
1. Son tasas de la Comunidad de Madrid:
a) Las establecidas y reguladas en el Título IV.
b) Las que se creen por Ley de la Comunidad de Madrid.
c) Las que transfiera el Estado o se asuman de las Corporaciones Locales.
2. Son precios públicos propios de la Comunidad de Madrid los que se establezcan con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley.
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