Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria. · BON-n-1998-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-12.
Texto consolidado
El Gobierno de Navarra, a través de las ayudas previstas en este Decreto Foral Legislativo:
a) Fomentará el desarrollo de las estructuras agrícolas y ganaderas de Navarra y la mejora de los medios de producción, mediante la financiación de todas aquellas inversiones en bienes básicos de producción que, estructural o coyunturalmente, se consideren necesarias para alcanzar dichos fines.
b) Potenciará el aseguramiento de producciones y riesgos agrarios asegurables.
c) Paliará las pérdidas ocasionadas en bienes agrarios no asegurables.